PRESENTACION DE INFORMACIÓN-DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Descripción:
LUGARES DE PRESENTACIÓN
El Registro General de Entrada de la Diputación Provincial de Almería puede recibir los escritos, solicitudes y comunicaciones que los ciudadanos u otras Administraciones dirijan:
a) A los órganos propios de la Diputación de Almería, y que se presenten:
- En su oficina de registro electrónico (Oficina Virtual de Diputación) (art. 24 de la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos)
- En sus oficinas de registro presencial localizadas en la provincia (detalladas más adelante).
- En los demás lugares que establece el art. 38.4.b de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común: en los órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, así como en los Ayuntamientos de los municipios a los que se refiere el art. 121 de la Ley de Bases de Régimen Local (Municipios de Gran Población).
- En los órganos administrativos del resto de entidades que integran la Administración Local, siempre que hayan suscrito el correspondiente Convenio (Ver más adelante las entidades de la provincia que han suscrito el Convenio Marco para registro de documentos "060 Extendido")
- En las oficinas diplomáticas y consulares
- En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida (es decir, en sobre abierto para que el funcionario de correos selle el escrito presentado).
b) A los órganos de cualquier otra Administración Pública y que se presenten en cualquiera de las oficinas de registro presenciales de Diputación (art. 38.4.b de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).
REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS
Para ser registrados de entrada en el Registro General de la Diputación Provincial de Almería los documentos deben ser originales, firmados y, en su caso, sellados por quien los suscribe, redactados en castellano, que expresen claramente su contenido y que indiquen el órgano al que se dirigen.
Podrán presentarse tanto en formato papel ( en las oficinas presenciales), como electrónico (en la oficina virtual)
En particular las solicitudes de iniciación de un procedimiento deberán contener:
a) Documento identificador (DNI - CIF), nombre y apellidos del interesado, y en su caso de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud
c) Lugar y fecha
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Destinatarios:
Ciudadanos
Requisitos exigibles:
INTERESADOS
Pueden presentar documentos dirigidos a la Diputación de Almería las personas físicas actuando en nombre propio o bien en representación de otras personas tanto físicas como jurídicas. Tanto el interesado como el representante deben estar identificados con CIF, DNI, tarjeta de residente, o pasaporte.
Cualquier persona con capacidad de obrar puede actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona se debe acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
Cuando una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado o, en su defecto, con el que figure en primer término.
LUGARES DE PRESENTACIÓN
El Registro General de Entrada del Ayuntamiento de .................. puede recibir cualquier información y/o documentación complementaria a otras solicitudes previamente presentadas, dirigidas:
a) A los órganos propios del Ayuntamiento, y que se presenten:
- En su oficina de registro electrónico (Oficina Virtual del Ayuntamiento) (art. 24 de la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos)
- En sus oficinas de registro presencial localizadas en la sede del Ayuntamiento.
- En los demás lugares que establece el art. 38.4.b de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, así como en los Ayuntamientos de los municipios a los que se refiere el art. 121 de la Ley de Bases de Régimen Local (Municipios de Gran Población).
- En las oficinas diplomáticas y consulares
- En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida (es decir, en sobre abierto para que el funcionario de correos selle el escrito presentado).
b) A los órganos de cualquier otra Administración Pública con la que se tenga suscrito convenio 060 y que se presenten en cualquiera de las oficinas de registro presenciales del Ayuntamiento,
IDENTIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:
Dado que la información-documentación presentada, complementa otra ya existente en la Administración, deberá indicarse al menos uno de los siguientes datos que permitan su relación:
a) El número del Registro de Entrada del documento o solicitud inicial.
b) La referencia del expediente al que se quiere incorporar la documentación complementaria.
Documentación Complementaria:
Se podrá presentar cualquier documento firmado que que reúna los requisitos antes indicados, o utilizar el modelo de SOLICITUD INSTANCIA GENERAL.
A la solicitud se pueden acompañar los documentos que estime el interesado o exija el procedimiento, en especial cuando se utilicen SOLCITUDES PARTICULARES NORMALIZADAS PARA PROCEDIMIENTOS CONCRETOS.
Además deberán presentarse todos los documentos complementarios que, en su caso, exija el procedimiento concreto que se inicia, tales como: FICHAS DE TERCEROS DE DATOS GENERALES, DATOS BANCARIOS Y DATOS DE REPRESENTANTES.
¿Cuándo solicitar? :
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
Los asientos del registro de entrada se anotan respetando el orden temporal de recepción, y dejan constancia de la fecha y hora en que se produce la entrada de cada documento, de un resumen de su contenido y de los interesados y órganos administrativos que aparecen en el mismo. Cada asiento queda identificado por un número y un epígrafe expresivo de su naturaleza. Concluido el trámite de registro, los documentos son cursados sin dilación al Área destinataria.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
Gratuito
Atención Presencial:
OFICINAS DE REGISTRO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA EN LA PROVINCIA,
De conformidad con el Decreto del Presidente de la Diputación núm. 624, publicado en el BOP de Almería núm. 52 de 17 de marzo de 2020, en tanto subsista la situación actual de evolución del Coronavirus Covid-19, no habrá personal presencial en las oficinas del registro, por lo que los ciudadanos que pretendan dirigir escritos a esta Diputación deberán realizarlo por medios telemáticos.
Por lo tanto, todas las oficinas de registro permanecerán en situación de "Cierre Temporal", salvo la oficina de atención del Palacio Provincial, en la que se reanuda la atención presencial según establece el Decreto del Presidente de la Diputación 1490 de fecha 29 de mayo de 2020.
De conformidad con el decreto 1490 se abrirán a la atención presencial progesivamente las demás oficinas de atención en Centros y edificios de la Diputación en la provincia. La apertura será efectiva a partir de su publicación en el portal web.
Oficinas abiertas a la atención presencial:
ALMERÍA - PALACIO PROVINCIAL - C/. NAVARRO RODRIGO, 17.- 04071- ALMERIA. - 950 211 179 De lunes a viernes laborales en horario de 9.00 a 14.00, imprescindible Cita Previa
Oficinas que permanecen cerradas al público:
ABRUCENA – CSSC - C/. PARAJE LA CHINA, S/N. - 04520 – ABRUCENA. - 950 350 421
ALBOX - CSSC - CTRA. DE LA ESTACIÓN, S/N - (EDF. DE CAMARA AGRARIA 2º PLANTA). - 04800 – ALBOX. - 950 633 240
ALHAMA DE ALMERÍA - CSSC - C/. ARTÉS DE ARCOS MARCO, 3. 3ª PLANTA. - 04400 – ALHAMA DE ALMERIA. - 950 640 765
ALMERÍA - C/ HERMANOS MACHADO - C/. HERMANOS MACHADO, 27. - 04071- ALMERIA. - 950 211 525
ALMERÍA - C/ LA REINA SPD - C/. LA REINA, 56 - 04071 – ALMERIA. - 950 281 032
ALMERÍA - C/ RAMBLA ALFAREROS - C/. RAMBLA ALFAREROS, 30. - 04071- ALMERIA. - 950 211 138
ALMERÍA - C/ RAMBLA ALFAREROS - C/. RAMBLA ALFAREROS, 21. - 04071- ALMERIA. -950 211 460
ALMERÍA - CTRA DEL MAMÍ - RESIDENCIA ASISTIDA -CTRA. DEL MAMI, S/N. (LA CAÑADA DE SAN URBANO). - 04120- ALMERIA. -950 211 439
ALMERÍA - PLAZA MARÍN - C/. MARIN, 1 – 2ª PLANTA. - 04071-ALMERIA. -950 211 773
BENAHADUX - CL - C/. TAJO, 24 (FRENTE PISCINA MUNICIPAL). - 04410- BENAHADUX. - 950 311 315
BERJA - CSSC - C/. RAMÓN Y CAJAL, 21. - 04760-BERJA. - 950 605 080
BERJA - AGENCIA DE BERJA-SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - AV/ MANUEL SALMERÓN, 106 - 04760 BERJA
CANTORIA - CL - C/. ALCALDE CRISTINO Mª SÁNCHEZ, 28. BAJO. - 04850 – CANTORIA. - 950 634 820
CANTORIA - CSSC - PLAZA DEL CONVENTO, S/N. - 04850- CANTORIA. - 950 436 455
GARRUCHA - AGENCIA DE GARRUCHA-SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - PLAZA PEDRO GEA, BAJO - 04630 GARRUCHA. (SIN SERVICIO DEL 23/07 AL 30/07/2021)
HUERCAL DE ALMERÍA - ZTS - C/. REAL, 15 - 04230- HUERCAL DE ALMERIA. - 950 302 835
HUÉRCAL OVERA - CSSC - C7 RETAMA, Nº 1 (BARRIO SAN ISIDRO) 04600 HUERCAL OVERA - 950 134900
HUÉRCAL-OVERA - AGENCIA DE HUÉRCAL-OVERA-SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - PLAZA DEL GOBERNADOR, S/N - 04600 HUÉRCAL-OVERA
LA MOJONERA – ZTS - C/. CARLOS V, 11 - 04745 – LA MOJONERA. - 950 211871
OLULA DEL RIO - CSSC - AVDA/. VER DE OLULA, S/N - 04860 – OLULA DEL RIO - 950 441 732
TABERNAS - CL - C/. CANARIO, 5 - 04200- TABERNAS. - 950 611 763
TABERNAS - CSSC - C/. CIRCUNVALACIÓN, S/N. - 04200- TABERNAS - 950 611 966
TURRE - CSSC - C/. ROSALEDA, 6. - 04639 – TURRE. - 950 618 742
VELEZ RUBIO - CENTRO EN VÉLEZ RUBIO DE DIPUTACIÓN - C/ RONDA DE ABASTOS S/N - 04820 - VÉLEZ RUBIO - 950614800
VERA - CENTRO EN VERA DE DIPUTACIÓN - EDF. SERVICIOS MULTIPLES. - 04620 – VERA. - - 950 393 290
VÍCAR - AGENCIA DE VÍCAR-SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - BULEVAR CIUDAD DE VÍCAR 1403 BAJO - 04738 VÍCAR
correo-e atención:
registro@dipalme.org
TF: 950 211 130
Fax: 950 211 131
Horario de atención Presencial:
Las oficinas de registro presenciales de la Diputación Provincial de Almería permanecerán abiertas de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en los municipios donde se ubique cada oficina.
Las oficinas de registro de Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS:
1º.- Derecho a obtener recibo de la solicitud (copia sellada o recibo justificativo)
2º.- Derecho a aportar copias compulsadas/cotejadas de documentos originales junto con una solicitud. La compulsa o cotejo podrán solicitarla en este caso, del funcionario de registro en las oficinas presenciales.
3º.- Derecho a obtener copia sellada de los documentos originales que deban presentar junto con su solicitud.
4º.- Derecho a acompañar documentos a la solicitud realizada mediante de formularios a través de la Ofician Electrónica del Registro, sin perjuicio de que el Área que tramite la solicitud pueda requerir al interesado para comprobación de tales documentos electrónicos.
5º.- El servicio de registro es gratuito, lo que no impide que el funcionario encargado del registro deba comprobar el pago de la tasa exigida, en su caso, por un procedimiento determinado para la presentación de un documento concreto.
6º.- Concluido el trámite de registro, los escritos, solicitudes y comunicaciones serán cursados sin dilación al órgano destinatario.
7º.- Subsanación y mejora de la solicitud:
- Si la solicitud de iniciación no cumple los requisitos del art. 70 LRJPAC y los exigidos en su caso, por la legislación específica aplicable, el departamento que la tramite requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al efecto.
- Por otro lado, en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla.
OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- - Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, 30/1992 de 26 de noviembre.
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales: RD 2568/1986 de 28 de noviembre. En especial arts. 151 y siguientes.
- Reglamento de Criterios de Aplicación de la LRJPAC (RC) (Publicado en BOP 215 de 10 de noviembre de 2005)
- Reglamento regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería, publicado en BOP núm. 57 de 24 de marzo de 2009
Dependencia Gestora:
SECCIÓN DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA
APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
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